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Esta ley tiene prevista su entrada en vigor el 01 de Enero de 2018, a partir de esta fecha se aplicarán las modificaciones que contempla. A continuación vamos a enumerar las principales novedades que introduce.

En primer lugar, hay que hacer referencia a la tarifa plana por importe de 50 euros. Los principales cambios consisten en la ampliación del periodo de duración, el cual pasa de seis meses a un año. Otra modificación consiste en que esta tarifa se podrá recuperar por lo emprendedores que inicien de nuevo una actividad tan solo dos años después de interrumpir la actividad como autónomo, no cinco, como hasta ahora. Cabe añadir que se introduce la aplicación de esta tarifa durante 12 meses para las mujeres  que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.

autonomos

Otro cambio a destacar consiste  en la modificación del sistema de altas y bajas, se introduce un tope de hasta tres altas y bajas en un mismo año en el RETA pagando únicamente los días trabajados, a día de hoy se abona todo el mes independientemente del día que se de el alta como autónomo. Una vez dado de alta como autónomo se permite cambiar la base de cotización hasta cuatro veces en el mismo año en función de sus intereses e ingresos.

En relación a las bonificaciones y deducciones las novedades que la ley introduce son:

  1. Bonificación en el 100% de la cuota de autónomo durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  2. Bonificación en la cuota durante doce semanas si se está al cargo de una persona dependiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el ámbito fiscal se establece:

  1. Deducción por manutención con el límite de 26,67 euros diarios si el pago se produce telemáticamente (tarjeta, pago con el móvil etc) para que posteriormente sean justificadas.
  2. Deducción de un 30% en los gastos de suministro (luz, agua, electricidad y telefonía) siempre que la actividad se realice en la vivienda habitual.

En cuanto a las gestiones que se llevan a cabo en el ámbito de la seguridad social la modificación introduce una reducción en los recargos pasando del 20% al 10% en el primer mes, en caso de retraso en el pago de la cuota. Además, en el caso de personas en situación de pluriactividad (aquellas que tienen un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercen una actividad empresarial o profesional por cuenta propia) la seguridad social devolverá de oficio el exceso de cotización de estas personas.

Por último, mencionar que se introducen modificaciones mejorando las condiciones de los emprendedores con discapacidad, se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos y se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.

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