La Política Pesquera Común (PPC) es la política pesquera de la Unión Europea. Establece cuotas para limitar la cantidad de pescado de cada especie que los estados miembros pueden capturar y fomenta la industria pesquera mediante varias intervenciones en el mercado.
Dentro de la Política Pesquera Común se incluye la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM) que establece un régimen de precios y de intercambios comerciales, así como normas comunes en materia de competencia.
El pasado 11 de diciembre de 2013 se público el Reglamento Europeo 1379/2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de acuicultura.
En el capítulo IV relativo a la información del consumidor se recogen la información obligatoria y la información voluntaria adicional.
En relación a la información obligatoria, a partir del 13 de diciembre de 2014 será necesario indicar además de la información ya obligatoria por la normativa actual, el arte de pesca utilizado en la pesca extractiva, clasificándose en las siguientes categorías:
Redes de tiro, redes de arrastre, redes de enmalle y similares, redes de cerco y redes izadas, sedales y anzuelos, rastras o nasas y trampas.
Además de la información obligatoria exigida, se podrá facilitar la siguiente información con carácter voluntario:
- Fecha de captura
- Fecha de desembarque de los productos de la pesca
- Información más detallada sobre el tipo de arte de pesca
- Información sobre el buque que ha capturado los productos
- Información medioambiental
- Información de naturaleza ética o socia
- Información sobre técnicas y prácticas de producción
- Información sobre el contenido nutritivo del producto.
No se podrá mostrar ninguna información voluntaria que merme el espacio disponible para la información obligatoria en el etiquetado.