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La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha sancionado con algo más de 2,6 millones de euros al Gremio de Mayoristas del Mercado Central del Pescado y Mariscos Frescos y Congelados de Mercabarna por imponer a sus miembros limitaciones en las condiciones comerciales de venta de estos productos.

La ACCO considera que esta entidad ha infringido el artículo 1.1a) de la Ley de defensa de la competencia, que prohíbe la fijación de condiciones comerciales entre empresas competidoras.

En un comunicado, la ACCO subraya que el Gremio, que integra a la totalidad de los vendedores mayoristas de pescado de Mercabarna, ha impuesto a los agremiados determinadas condiciones en la venta de sus productos a los compradores minoristas de pescado -los pescaderos-.

En este sentido, considera acreditado que el Gremio ha adoptado diversos acuerdos y decisiones de obligado cumplimiento entre sus agremiados consistentes, por ejemplo, en la exigencia de determinadas condiciones económicas para convertirse en comprador en el Mercado Central del Pescado o la imposición de la negativa de venta a compradores minoristas con facturas impagadas.

Las limitaciones establecidas por el Gremio, explica Competencia, se han llevado a cabo mediante la implantación de un sistema informático único de pago y facturación para todos los mayoristas y de una tarjeta de comprador en el Mercado Central de Pescado, sin la cual se imposibilita la adquisición de productos por cualquier medio de pago.

La ACCO entiende que estas actuaciones tienen efectos «potencialmente restrictivos de la competencia, similares a los de un acuerdo restrictivo de la competencia entre empresas competidoras».

La Ley de defensa de la competencia señala que el importe máximo de la sanción que se puede imponer por la comisión de infracciones muy graves en el supuesto de asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas, como es el Gremio de Mayoristas de Pescado, es del 10 % del volumen de negocios total de los miembros de la entidad.

En este caso, la ACCO impone al Gremio una multa de 2.667.970,52 euros, correspondiente al 0,3 % del volumen de negocios agregado de sus miembros en 2017.

La Autoridad Catalana de la Competencia recuerda que contra la resolución no se puede presentar ningún recurso por la vía administrativa y que sólo se puede interponer un recurso de conformidad con la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Aprovechamos esta comunicación para acompañaros la Resolución de la Autoridad Catalana de la Competencia y desearos unas felices vacaciones de verano.

Para acceder a la resolución pinche aquí

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